Articulo 65 Políticas de juventud
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Artículo 65. Comisión Permanente

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1. La Comisión Permanente es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y le corresponde la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del órgano. Mediante el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se determinará el número de miembros de la Comisión Permanente y sus funciones.

En todo caso, la Comisión Permanente contará, como mínimo, con los siguientes órganos: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y un representante de cada uno de los consejos de la juventud insulares, en caso de que estén debidamente constituidos.

2. Corresponde a la Asamblea General elegir, por un período de dos años, la Comisión Permanente. Entre los miembros de esta comisión permanente, la Asamblea General debe escoger, asimismo, a la persona que ha de presidir el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, que ejercerá su representación legal. El nombramiento de la Comisión Permanente deberá ser publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022