Articulo 65 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
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»Artículo 65. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones
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1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como su cuantía.
2. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta de emancipación.
