Articulo 65 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 65. Definición.
Vigente
El control interventor es el control interno que la Entidad local establece sobre su actividad económica y la de los Entes de ella dependientes, en los términos establecidos en el presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004