Articulo 65 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 65.- Tasas.

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1. Se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2010, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.