Artículo 65 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 65 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones financieras del sector público regional.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), y los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, así como de inversiones financieras, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

b) La Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. Quedan excluidos de la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 1, respecto de las inversiones financieras, aquellas operaciones que pertenezcan al ámbito de actividad de apoyo financiero a las empresas en forma de capital, préstamos y créditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha S.A. y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A.

3. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento y de los activos financieros de la Comunidad Autónoma.

A tales fines, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el informe favorable del citado órgano directivo en los supuestos en que así se determine por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.