Articulo 65 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
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»Artículo 65.- Normas del régimen sancionador.
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En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas recogidas en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
