Articulo 65 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 65. Ejercicio de la Tutela Administrativa.

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1. La tutela de los menores se ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil, a través de la figura del acogimiento.

2. Adicionalmente el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral podrá acordar cualesquiera otras medidas y actuaciones que redunden en beneficio del menor, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares o sociales, orientadas al retorno del menor a la familia de origen, siempre que esto sea en su interés.

3. La constitución de la tutela administrativa conlleva la atribución al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de las funciones de contenido personal, de representación legal y de administración patrimonial sobre el menor establecidas en la legislación civil.

4. La defensa judicial en el orden civil y penal de los menores sujetos a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral se asumirá por el servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006