Articulo 65 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 65. Infracciones administrativas.
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1. Constituye infracción administrativa en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias y de control alimentario cualquier acción u omisión tipificada en la presente Ley o en otras disposiciones legales de aplicación.
2. El vino y los productos derivados de la uva y del vino, y en particular el vinagre de vino, aguardiente de orujo y mosto, están excluidos del régimen de infracciones y sanciones regulado por la presente Ley, siéndoles de aplicación lo contenido en la normativa estatal y autonómica específica.
