Articulo 65 Protección de...-Derogada-

Articulo 65 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 65. Divulgación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad.

2. Los ayuntamientos divulgarán los contenidos de la presente ley entre los habitantes de sus municipios y realizarán las necesarias campañas en esta materia.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales, legalmente establecidas, podrán participar en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta ley.