Articulo 65 Protección ci...de Navarra

Articulo 65 Protección civil y atención de emergencias de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 65. Medidas preventivas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera establecerse y, en todo caso para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.