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Articulo 65 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 65. Funciones de la Oficina Única Postemergencia

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Son funciones a ejercer por la Oficina Única Postemergencia las siguientes:

1. Recopilar toda la información sobre los daños ocasionados y personas afectadas por la emergencia.

2. Coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad entre todos los departamentos de la Generalitat.

3. Centralizar las solicitudes de ayudas dirigidas a la Generalitat.

4. Establecer las fórmulas de información a la población sobre las ayudas y los trámites para su concesión, así como de las actuaciones de vuelta a la normalidad.

5. Promover los convenios necesarios con otras administraciones para la gestión de ayudas.

6. Realizar el seguimiento y evolución de todas las actuaciones de vuelta a la normalidad y ejecución de la concesión de ayudas.