Articulo 65 quater Obligaciones tributarias formales
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Articulo 65 quater Obligaciones tributarias formales

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Artículo 65 quater. Obligación de informar sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.

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1. Las personas físicas y jurídicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, los establecimientos permanentes en dicho Territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los siguientes bienes o derechos de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

a) Bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y que se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero.

b) Bienes muebles y derechos sobre los mismos matriculados o que consten en registros de países extranjeros.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del bien mueble con especificación, sucinta, de su tipología.

b) Situación del bien mueble: país o territorio en que se encuentre situado.

c) Registro en que figure inscrito o matriculado: Registro y país o territorio en que se encuentre inscrito o matriculado.

d) Fecha de adquisición.

e) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes muebles situados en el extranjero, además de la información señalada en las letras a), b) y c) del apartado 2 anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del bien mueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1 anterior, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del bien mueble o derecho y la fecha de ésta.

5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes bienes muebles o derechos sobre bienes muebles, situados en el extranjero o matriculados o que consten en registros de países extranjeros:

a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como establecimientos permanentes de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar sobre ningún bien mueble o derecho sobre bien mueble cuando los valores a que se refieren la letra e) del apartado 2 y el apartado 3 no superen, individualmente, los 50.000 euros.

6. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en la letra d) del apartado 5 hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 4, respecto de los bienes muebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas aprobará el modelo de declaración que, a tal efecto, deberá presentarse, el lugar y plazo de presentación y, en su caso, los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

7. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 anterior, en relación con cada uno de los bienes muebles a los que se refiere dicho apartado y en relación con cada uno de los bienes muebles sobre los que se constituyan los derechos a que se refiere el apartado 3 anterior.

A estos mismos efectos, tendrán la consideración de dato los siguientes:

a) Cada fecha y valor a que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 anterior en relación con cada uno de los bienes muebles.

b) Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 3, en relación con cada uno de los derechos.

c) Cada fecha y valor de transmisión a que se refiere el apartado 4, en relación con cada uno de los bienes muebles.