Artículo 65 quinquies Obligaciones tributarias formales
Artículo 65 quinquies. Obligación de informar sobre arrendamientos de Fincas Urbanas.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá presentar una declaración informativa anual referente a los datos contenidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al depósito de fianzas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En particular, en la declaración deberán figurar, entre otros, los datos identificativos de los bienes inmuebles arrendados junto con los de la fianza depositada, relación nominativa de los arrendadores y de los arrendatarios, así como la información que se determine por la orden foral de aprobación del modelo correspondiente.
- Modificación realizada (65 quinquies (se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOB de 22-06-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 01-01-2018