Articulo 65 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.
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El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.
