Articulo 65 Régimen específico de tasas
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»Artículo 65. Cuantía.
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Modificaciones
- Modificación realizada (65 (sin contenido)) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(PM de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (65 (apdo. 2.3)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(PM de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (65 (apdo. 1.3, se suprime; apdos. 2.2.a) y 2.3.b), se modifican)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (65) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (65) por LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Funcion Publica.
(BOE de 16-01-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado (65 (apdo. c), se añade)) por LEY 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
(BOE de 05-02-2001) en vigor desde 01-01-2001
