Articulo 65 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 65. Autorización de interés general en suelo rústico.
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Las actividades que estén obligadas, de acuerdo con la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, o con el respectivo plan territorial insular, a la previa obtención de la declaración de interés general deberán adjuntarla a la solicitud del permiso de instalación. En este supuesto no podrá tramitarse el procedimiento del permiso de instalación hasta que no se disponga de la citada declaración de interés general.
