Articulo 65 Régimen juríd...s públicas

Articulo 65 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 65. Informes jurídicos

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1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deben someterse a informe jurídico de la correspondiente unidad departamental o de la central, del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

2. El informe jurídico debe emitirse en el plazo de quince días.