Articulo 65 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 65 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 65. Comunicación.

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1. El promotor deberá comunicar a las personas adjudicatarias la asignación de la vivienda que les ha correspondido, indicándoles la documentación que deben presentar para formalizar la adjudicación, el plazo para hacerlo, que no debe ser inferior a quince días, y las consecuencias de no hacerlo.

2. La comunicación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona destinataria.