Articulo 65 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 65 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

Ver Indice
»

Artículo 65.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las peticiones de cooperación jurisdiccional se recabarán en los casos previstos y con sujeción a las formalidades establecidas en las leyes procesales y en el presente Reglamento.