Articulo 65 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 65.

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1. Será requisito indispensable para participar en el curso de especialización ostentar la categoría de magistrado al tiempo de presentación de la solicitud.

2. Los interesados en participar acompañarán a sus instancias relación detallada y acreditada de cuantos servicios profesionales y méritos deseen alegar.

3. La selección de participantes en el curso de especialización se realizará por la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial, que se atendrá al número de participantes establecido en la convocatoria y apreciará, en su conjunto, el expediente personal, los servicios profesionales y los méritos alegados por los solicitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011