Articulo 65 Reglamento de...lectrónica

Articulo 65 Reglamento de Administración Electrónica

Ver Indice
»

Artículo 65. Formación del expediente administrativo electrónico

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El expediente administrativo electrónico estará formado por el conjunto de documentos administrativos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. Salvo disposición en contrario en la respectiva normativa de organización, la formación del expediente corresponderá al órgano competente para su tramitación.

2. La formación del expediente se ajustará a las siguientes reglas.

a) Los expedientes electrónicos dispondrán de un código único e inalterable a lo largo de todo el procedimiento que permita su identificación inequívoca por cualquier órgano de la Generalitat en un entorno de intercambio interadministrativo.

b) Los expedientes electrónicos deberán tener asociados los metadatos necesarios para su correcta tramitación y conservación. Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los expedientes, así como los datos de firma o de referencia temporal de los mismos, serán los especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a estos.

c) El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice firmado electrónicamente.

d) Los expedientes electrónicos pueden incluir, asimismo, otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada.

3. Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, en los términos que determine la política de gestión de documentos electrónicos definida en el artículo 69 y la política de estándares que apruebe el órgano superior con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.