Articulo 65 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 65. Procedimiento.
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1. El desahucio por vía administrativa requerirá acuerdo previo del Pleno de la Corporación declarando extinguidos los derechos constituidos sobre los bienes de que se trate. Dicho acuerdo determinará si la extinción da lugar o no a indemnización.
2. El acuerdo se adoptará previa incoación de procedimiento en el que se dará audiencia a los interesados.
