Articulo 65 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 65 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 65.

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El acuerdo resolutorio de deslinde será ejecutivo y sólo podrá ser impugnado en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.