Articulo 65 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 65.
Vigente
El acuerdo resolutorio de deslinde será ejecutivo y sólo podrá ser impugnado en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.

