Articulo 65 Reglamento de Caza

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Artículo 65. Caza en batida.

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1. Se entiende por caza en batida aquella modalidad de caza que se realiza batiendo con ayuda de perros una mancha de monte cerrada por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos.

2. Los batidores, perreros u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no podrán portar armas de fuego. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

3. Se entenderá por terreno adecuado para las cacerías en batida aquellas superficies que siendo susceptibles de mantener poblaciones de caza mayor, hayan sido delimitadas como manchas de caza mayor en el correspondiente Plan Técnico de Caza.

4. Se entiende por mancha de caza mayor aquella superficie continua de terreno que es batida en un ojeo o resaque.

Con carácter general cada mancha de caza mayor solo podrá ser batida dos veces por temporada cinegética. No obstante, podrá autorizarse que una mancha sea batida un mayor número de veces, en casos debidamente justificados en el correspondiente Plan Técnico de Caza. En tales casos será preceptivo el establecimiento de un cupo de capturas. La Consejería competente podrá establecer los controles que considere necesarios para verificar el cumplimiento de esta norma.

5. Se entiende por ojeo o resaque a la acción de cazar batiendo una zona en una misma suelta de perros, es decir, sin que estos se recojan y se vuelvan a soltar, con independencia de la forma en que tal zona sea batida, y sin cambios en la ubicación de las posturas.

6. En este tipo de cacerías queda prohibido el desdoblamiento del puesto sobre el terreno, no pudiendo simultanear la acción de cazar dos o mas cazadores armados. Cuando en el puesto se encuentren dos o mas personas, solo se admitirá la tenencia en el de un arma de fuego.

7. Para la obtención de la preceptiva autorización, el titular del terreno cinegético o adjudicatario de la cacería deberá presentar, con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de celebración, una solicitud en la que figurará el número de matrícula del terreno cinegético la fecha de celebración de la cacería, las denominaciones de las manchas a batir, así como el punto y hora de reunión.

Cuando se solicite autorización para celebrar cacerías en batida -batidas o ganchossimultáneas en manchas o portillos de dos terrenos cinegéticos diferentes pero colindantes entre sí, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, solo se autorizará la cacería en el terreno cinegético que lo hubiere solicitado en primer lugar.

8. Con carácter general no se autorizará la ejecución de batidas simultaneas dentro del mismo terreno cinegético o en terrenos cinegéticos colindantes, cuando las manchas a batir disten entre sí menos de 1.500 metros.

9. En tanto se esté celebrando una cacería en batida se prohíbe el ejercicio de la caza en unafranja de terreno de 500 metros de anchura colindante con la mancha. Los titulares del terreno cinegético en que vaya a tener lugar una batida o gancho, deberán comunicar la fecha autorizada para su celebración a los titulares de terrenos cinegéticos colindantes que se encuentren en tales condiciones.

10. En toda cacería en batida batida, montería o ganchodeberá de existir un titular responsable de la misma que será persona física y mayor de edad designada por el titular del terreno cinegético o por el adjudicatario del aprovechamiento y cuyos datos deberán figurar en el acta de la cacería.

El titular responsable ejercerá como representante de la cuadrilla de caza y será el encargado de cumplimentar la documentación preceptiva y hacer en su caso, la liquidación de los permisos. En la ejecución de las cacerías, sin perjuicio las funciones atribuidas al personal de vigilancia que las controle, tomará las decisiones precisas para el buen desarrollo de la misma y sus decisiones para hacer cumplir la normativa cinegética deberán ser asumidas por los componentes de la cuadrilla.

Previo a la ejecución de la cacería, será preceptivo que el titular responsable redacte la relación de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores. Tal relación deberá entregarse, en su caso, al agente de la autoridad o al agente auxiliar que controle la cacería o, y en su defecto, deberá remitirse junto con el acta de la cacería a las oficinas de la Consejería competente dentro del plazo de 5 días a partir de su celebración.

11. Con carácter general, en este tipo de cacerías será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada para el control de la cacería.

En tal reunión se hará entrega al guarda de la relación de componentes antedicha, se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán por el titular responsable las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

12. La Consejería competente podrá autorizar que en el transcurso de las cacerías en batida de caza mayor pueda dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para aquella (bala). Así mismo podrá establecer limitaciones de horario para la finalización de las cacerías en batida.

13. Las cacerías en batida serán suspendidas antes de iniciarse cuando existan condiciones meteorológicas o de otro tipo persistentes que impidan la visibilidad de los tiradores a menos de 250 metros en la zona de colocación de las armadas, o cuando la nieve cubra de forma continua el terreno, salvo en los casos contemplados en el párrafo siguiente. En todo caso no se dará por suspendida una cacería antes de las once horas y la decisión la tomará el agente de la autoridad encargado de su control. En su defecto el titular responsable notificará de forma inmediata a la Consejería competente. El titular de las cacerías suspendidas conforme a lo anterior podrá solicitar a la Consejería competente una nueva fecha para la celebración de la misma.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la nieve cubra de forma continua el terreno con una antelación inferior a 48 horas, y siempre que el espesor y características de la nieve no supongan una merma significativa de las posibilidades de defensa de las piezas de caza ni impidan la ejecución de la cacería, el guarda encargado de su control podrá acordar con el titular responsable de la misma su celebración.

14. Se entenderá que ha dado comienzo una cacería en batida, cuando los cazadores se hayan situado en las posturas y se haya dado suelta a los perros. Si una vez producida la suelta de perros acaecen circunstancias de cualquier tipo que obliguen a finalizar la batida, se considerará esta como celebrada y no se autorizará una nueva cacería en sustitución de aquella.

15. El acta de la cacería junto con la relación de personas que intervinieron en ella será remitida a la Consejería competente dentro de los diez días siguientes a su celebración.