Articulo 65 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
Ver Indice
»Artículo 65º.- Barreras en el transporte y en la comunicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones competentes en la autorización y regulación de los medios de transporte y comunicación en Galicia velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997 y en el presente reglamento.
2. A estos efectos, en los pliegos de condiciones de las convocatorias que se realicen para la autorización de medios de transportes o de comunicación, las administraciones competentes harán constar expresamente la exigencia de que los mismos se adapten a las normas vigentes en materia de accesibilidad.
