Articulo 65 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 65. Consejo de Pesca de La Rioja.

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El Consejo de Pesca de La Rioja, creado por la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, es un órgano de carácter consultivo, asesor, en materia de pesca, de la Consejería competente y adscrito a ella.

En lo no previsto en el presente Reglamento, al Consejo de Pesca se aplicará el régimen general que para los mismos rige en la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta que estos podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.