Articulo 65 Reglamento de...ecreativas

Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 65.- Revocación de la habilitación.

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1.– Las causas de revocación de la habilitación son las siguientes:

a) Condena penal firme por delitos contra las personas, el patrimonio o la salud pública.

b) Sanción administrativa firme de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el ejercicio de las funciones que le son propias, o de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana por la comisión de dos o más faltas de carácter grave o muy grave, durante el periodo de un año.

c) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción de la habilitación, así como haber transcurrido el plazo de vigencia de la habilitación y no haber procedido, antes de su caducidad, a su renovación e inscripción.

d) Obstrucción a la función inspectora.

e) Incurrir en un comportamiento manifiestamente violento en el ejercicio de sus funciones.

f) Cuando, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, se produzca de manera manifiesta una práctica inadecuada del ejercicio de las funciones propias correspondientes al servicio de admisión.

2.– La revocación comporta la anulación de la cualificación para ejercer la actividad de personal del servicio de admisión específico, debiéndose proceder a la baja de su inscripción en el registro, así como la retirada del carné profesional, que debe presentarse ante la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

3.– No será posible obtener una nueva habilitación y consiguiente inscripción en el registro de personal de servicio de admisión hasta pasados cinco años desde que la revocación devenga firme, salvo que la causa de revocación haya sido el haber transcurrido el plazo de vigencia de la habilitación y no haber procedido, antes de su caducidad, a su renovación e inscripción.

Cuando la causa de revocación sea la dispuesta en el apartado 1.a) el plazo de 5 años para para obtener una nueva habilitación y consiguiente inscripción en el registro de personal de servicio de admisión comenzará a computarse desde la fecha de cancelación de los antecedentes penales, en caso de que su cancelación se produzca en un plazo inferior a 5 años.

4.– Para la obtención de una nueva habilitación, se deberán volver a realizar las pruebas de habilitación propias de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos. No se reconocerán las habilitaciones específicas señaladas en el apartado tres del artículo 63 de este decreto.