Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 65 Reglamento de... Ambiental

Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A la vista de la Declaración de impacto ambiental y, en su caso, la autorización en suelo no urbanizable emitidos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Alcalde deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

2. La licencia municipal de actividad clasificada incluirá en su contenido la declaración de impacto ambiental y, en su caso, la autorización urbanística por situarse en suelo no urbanizable, las cuales serán vinculantes en todos sus términos para el municipio respecto de las medidas correctoras adicionales propuestas y respecto a la imposibilidad de autorizar el proyecto si fuese negativa.

3. El otorgamiento de la licencia se notificará, además de a los interesados, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información publica. Además, el otorgamiento de la licencia se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse denegada la licencia de actividad.