Articulo 65 Reglamento pa... Naturales

Articulo 65 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 65.

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Las multas se harán efectivas en el plazo máximo de quince días desde que la resolución administrativa fuese firme. Transcurrido dicho plazo serán exigibles por vía de apremio.