Articulo 65 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 65.
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Las multas se harán efectivas en el plazo máximo de quince días desde que la resolución administrativa fuese firme. Transcurrido dicho plazo serán exigibles por vía de apremio.
