Articulo 65 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 65 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 65. Uso y conservación.

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1. Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, así como la de las zonas para descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre circulación y seguridad.

2. Los concesionarios de los servicios quedan obligados a conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos funcionales del área y a cuidar del buen orden y funcionamiento de los servicios.