Articulo 65 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 65. Instalaciones y servicios.
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Las estaciones de servicio deben estar dotadas de servicios sanitarios de uso público y gratuito y teléfono de uso público. Pueden incluir taller de reparaciones y otras actividades similares que tengan relación directa con la carretera, pero están expresamente prohibidas las actividades de espectáculos y diversiones.
