Articulo 65 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 65. Publicidad del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid
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1. Sin perjuicio de las funciones de información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo 56, los datos obrantes en el mismo se harán públicos periódicamente, presentándolos agrupados, mediante su inclusión en la Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, así como a través de otros medios de divulgación que por la Dirección General de Patrimonio se consideren adecuados, dando cuenta de ello a dicha Junta Consultiva.
2. El acceso a los datos de los contratos inscritos en el Registro, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá autorizarse por Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, el cual no agota la vía administrativa y será recurrible ante el Consejero de Hacienda. El mismo procedimiento se seguirá para facilitar información estadística no incluida en la Memoria o los medios de divulgación previstos en el apartado 1 anterior.
3. El derecho de acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación se ejercerá en los archivos administrativos de los órganos correspondientes, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
