Articulo 65 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 65. Peticiones procedentes: tramitación y resolución.

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1. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento serán tramitadas por el Servicio de Recaudación y, si reúnen los requisitos exigidos en este Reglamento, serán resueltos por los siguientes órganos:

a) Por el Director de Hacienda si la deuda es igual o inferior a 20.000 euros.

b) Por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos si la deuda es superior a 20.000 euros.

2. Se faculta al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para actualizar las cantidades señaladas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994