Articulo 65 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia -Derogado-
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»Artículo 65. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (Se deroga toda la norma, excepto los artículos 87 a 96 del citado Reglamento para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no esten obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el articulo 114 del Reglamento que aprueba el presente Decreto Foral.) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 23-04-2014) en vigor desde 24-04-2014
