Articulo 65 Reglamento de...nistración

Articulo 65 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

  • La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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Artículo 65. Imposición de sanciones no pecuniarias por la comisión de infracciones tributarias simples o graves

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1. Cuando en el curso de las actuaciones desarrolladas por la Inspección tributaria se pusiesen de manifiesto hechos o circunstancias que, recogidas en una diligencia o en un acta, pudiesen determinar la imposición de sanciones no pecuniarias por infracciones tributarias simples o graves, se procederá a la iniciación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador, cuya tramitación y resolución se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Foral por el que se desarrolla el régimen de infracciones y sanciones tributarias.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los actuarios propondrán la iniciación del expediente sancionador mediante moción dirigida al Director del Servicio, quien, si lo estima procedente, lo elevará, en su caso, al órgano competente para acordar la iniciación del mismo, acompañada de testimonio de la diligencia o del acta extendida y de los demás antecedentes.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado 1, será órgano competente para acordar y resolver el expediente sancionador el Gobierno de Navarra.

4. En todo caso, la iniciación del expediente de imposición de las sanciones no pecuniarias se realizará, en su caso, una vez que haya adquirido firmeza la resolución del expediente administrativo del que se derive aquél.

5. En lo relativo a la regulación de la representación, y la suspensión de la ejecución de la sanción se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 63 de este Reglamento.

6. La resolución del expediente por el Gobierno de Navarra será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.