Artículo 65 Reglamento In...to Europeo

Artículo 65 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 65. Procedimiento en la comisión competente para el fondo

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1. La posición del Consejo se incluirá como punto prioritario en el orden del día de la primera reunión de la comisión competente para el fondo posterior a la fecha de su transmisión. Se podrá invitar al Consejo a que presente su posición.

2. Salvo que se decida de otro modo, el ponente en segunda lectura será el mismo que en primera lectura.

3. Se aplicará a las deliberaciones de la comisión competente lo dispuesto en el artículo 68, apartados 2 y 3, sobre la admisibilidad de las enmiendas a la posición del Consejo; solamente podrán presentar propuestas de rechazo y enmiendas los miembros titulares o suplentes permanentes de la comisión. La comisión resolverá por mayoría de los votos emitidos.

4. La comisión competente presentará una recomendación para la segunda lectura con vistas a aprobar, enmendar o rechazar la posición aprobada por el Consejo. La recomendación incluirá una breve fundamentación de la decisión que proponga.

5. No se aplicarán a la segunda lectura los artículos 51, 52, 56 y 198.