Articulo 65 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
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»Artículo 65. Devoluciones de oficio.
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(DEROGADO)
1. Las devoluciones a que se refieren los artículos 100 y 105 de la Ley del Impuesto se realizarán por transferencia bancaria.
2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar las devoluciones a que se refiere el apartado anterior por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
