Articulo 65 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
Ver Indice
»Artículo 65.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional actuará como órgano colegiado de dirección, y ejercerá las atribuciones que, para el cumplimiento de sus fines, le confiere la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
