Articulo 65 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 65.
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1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en órganos de gobierno y ejecutivos.
2. Los órganos de gobierno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son los siguientes:
a) El Consejo de Administración, que actuará como órgano colegiado de gobierno.
b) La Presidencia, con rango de Subsecretaría.
3. La Gerencia es el máximo órgano ejecutivo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con rango de Dirección General.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. (BOE de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
