Articulo 65 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 65 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 65.

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El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional actuará como órgano colegiado de dirección, y ejercerá las atribuciones que, para el cumplimiento de sus fines, le confiere la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987