Articulo 65 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 65 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo sesenta y cinco

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La repoblación en montes no catalogados a iniciativa de sus titulares requerirá la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente, pudiendo acogerse aquéllos a las ayudas contempladas en los artículos 163 y siguientes de este reglamento.

2. En las repoblaciones superiores a 50 ha será necesaria la presentación del correspondiente proyecto, y en el resto de los casos bastará con una memoria descriptiva.