Articulo 65 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 65 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 65. Plan técnico de gestión forestal (PTGF)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La elaboración de los PTGF corresponderá al propietario de los terrenos. En el caso de montes sujetos a consorcios o convenios con el órgano competente en materia forestal, la competencia para la elaboración de los PTGF corresponderá al órgano competente en materia forestal o bien al titular del monte, en cuyo caso, la dirección territorial competente designará personal técnico que asista y supervise la redacción del PTGF por parte de los servicios técnicos contratados a tal efecto por el titular del monte. En cualquier caso, el documento de planificación deberá contar con la aprobación del titular de los terrenos.

2. La redacción de los PTGF se realizará y firmará por un profesional con titulación forestal universitaria.

3. Los terrenos forestales colindantes de distinta propiedad podrán agruparse para llevar a cabo la gestión conjunta de sus predios, de acuerdo con un único PTGF. En este caso, será necesario para someter sus montes a una planificación y gestión conjunta, un acuerdo escrito, voluntario y debidamente documentado por parte de los propietarios, utilizando para ello cualquier fórmula legalmente admitida en derecho, que garantice el compromiso de las partes respecto a la gestión forestal conjunta y activa de las fincas objeto de la relación y que estipule las condiciones en que se realizarán las acciones de gestión.

4. Los PTGF serán aprobados por resolución de la persona titular de la dirección general de la conselleria competente en materia forestal, a propuesta de la persona titular de la dirección territorial que corresponda.

5. Los PTGF que se aprueben contendrán el periodo de vigencia de estos, el cual no podrá ser superior a quince años, desde la fecha de realización del inventario forestal y deberá coincidir con la duración del plan especial que se fije en dicho instrumento.

6. Cuando se trate de parcelas o agrupación de parcelas de un único titular cuya superficie forestal sea inferior a la superficie forestal administrativa mínima, el PTGF podrá tener un formato reducido, que se denominará plan técnico de gestión forestal simplificado (PTGFS). La vigencia máxima de estos planes simplificados será de cinco años.

7. No se admitirá la presentación de varios PTGFS para parcelas colindantes pertenecientes a un único titular, que en su totalidad tengan una superficie forestal superior a la superficie administrativa mínima.

8. Los PTGFS desarrollarán de forma simplificada la programación de las actuaciones que realizarán los propietarios, la cual se concretará en la presentación de un formulario que desarrollará y facilitará el órgano competente en materia forestal. Dicho formulario podrá ser cumplimentado y firmado por el titular de los terrenos.

9. Los PTGFS se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal de la provincia donde se sitúen los terrenos forestales.