Articulo 65 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 65.- Requisitos de la contratación de la gestión de activos financieros.
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La contratación a que se refiere el artículo anterior se ajustará a los siguientes requisitos.
a) La gestión de los activos financieros de una EPSV podrá encomendarse a una o varias entidades mediante contratos independientes sobre carteras distintas.
b) Los movimientos económicos derivados de cada contrato se instrumentarán en cuentas de efectivo y de valores específicas, cuya finalidad exclusiva será instrumentar las operaciones generadas por dicho contrato.
c) Los contratos deberán especificar las obligaciones de información periódica y los mecanismos de control que la entidad contratada debe cumplir, a fin de que la EPSV pueda controlar y estar adecuadamente informada de la gestión y situación de los activos financieros objeto del contrato. A estos efectos se deberá establecer en él la obligación, para la entidad contratada, de notificar las operaciones efectuadas y la valoración diaria de los activos objeto del contrato, facilitando, al menos mensualmente, un informe completo de las operaciones realizadas.
d) Los contratos establecerán los límites de diversificación y dispersión y las condiciones cuantitativas y cualitativas de las inversiones que se consideren necesarias para garantizar una prudente gestión y un adecuado control del patrimonio gestionado.
