Articulo 65 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 65 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 65.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos b) y c) del artículo 63, la notificación por parte de la Administración de la existencia de terrenos o bienes sobrantes o de la desafectación, facultará a los titulares de los bienes o derechos expropiados o a sus causahabientes para solicitar la reversión. Asimismo procederá ésta, en defecto de aquella notificación, cuando quedaren de hecho bienes o terrenos sobrantes y hubieran transcurrido cinco años desde la terminación de la obra o establecimiento del servicio.

Modificaciones