Articulo 65 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 65.
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En los casos b) y c) del artículo 63, la notificación por parte de la Administración de la existencia de terrenos o bienes sobrantes o de la desafectación, facultará a los titulares de los bienes o derechos expropiados o a sus causahabientes para solicitar la reversión. Asimismo procederá ésta, en defecto de aquella notificación, cuando quedaren de hecho bienes o terrenos sobrantes y hubieran transcurrido cinco años desde la terminación de la obra o establecimiento del servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado (Vigente en cuanto no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la disposicion adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 noviembre.) por LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
(BOE de 06-11-1999) en vigor desde 07-11-1999
