Articulo 65 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 65 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 65. Definición del modelo de implantación urbana y de la estructura general de la ordenación del territorio.

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65.1 A los efectos de definir el modelo de implantación urbana y la estructura general de la ordenación del territorio, los planes de ordenación urbanística municipal, además de establecer la clasificación del suelo:

  1. Definen los elementos determinantes del desarrollo urbano, entre los que se incluyen los sistemas generales de comunicaciones, de espacios libres públicos y de equipamientos comunitarios, efectúan las reservas de suelo correspondiente y regulan su obtención. El sistema general de espacios libres públicos tiene que responder, como mínimo, a la proporción de 20 m² por cada 100 m² de techo admitido por el planeamiento urbanístico para uso residencial no incluido en ningún sector de planeamiento urbanístico.

  2. Definen las redes generales de servicios, con indicación de las redes generales existentes que se mantienen y las de nueva implantación que resultan necesarias a lo largo de la vigencia del plan. Respecto a la red de telecomunicaciones, pueden establecer la existencia de una infraestructura única, que tenga que ser compartida por las diferentes redes o servicios.

  3. Establecen la programación temporal y los indicadores de crecimiento, población, recursos, desarrollo económico y social del sistema urbano y disponibilidad de recursos hídricos y energéticos, a los que se debe ajustar la ejecución de las actuaciones previstas y, en especial, el desarrollo del suelo urbanizable. La programación tiene que determinar, de conformidad, en su caso, con los planes territoriales parciales o con los planes directores territoriales o urbanísticos, la graduación temporal y espacial del desarrollo de los sectores de suelo urbanizable que tengan por objeto la implantación de crecimientos residenciales. A tales efectos, se pueden establecer condiciones temporales para la formulación o ejecución de los planes parciales urbanísticos correspondientes, vinculados al grado de ejecución de planes derivados anteriormente aprobados, así como en función de la dimensión relativa del sector respecto al conjunto de suelo urbano y de suelo urbanizable en curso de ejecución del municipio.

  4. Definen las intervenciones necesarias en el tejido urbano existente, para su conservación, rehabilitación, reurbanización, regeneración o transformación.

  5. Establecen las determinaciones necesarias para alcanzar una movilidad sostenible en el municipio.

  6. Determinan los valores arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos y ambientales que tienen que ser objeto de protección.

65.2 Los planes de ordenación urbanística municipal tienen que calificar como sistema urbanístico, de conformidad con el artículo 33.1 de este Reglamento, aquellos suelos que de acuerdo con la legislación sectorial formen parte del dominio público, y aquellos suelos donde los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros planes urbanísticos supramunicipales prevean la implantación de infraestructuras o equipamientos.