Articulo 65 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 65 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 65. Reglas de imputación en supuestos específicos.

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1. Las infracciones por incumplimiento de los requisitos que debe reunir la máquina serán imputables al titular del negocio desarrollado en el establecimiento donde se encuentra instalada y a la empresa operadora titular de aquélla, sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder al fabricante o importador.

2. Las infracciones derivadas de las condiciones de los locales y las tipificadas en el artículo 61.3 a) serán imputables a los titulares de las actividades en ellos desarrolladas y a la empresa operadora.