Articulo 65 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 65 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 65. Requisitos

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1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:

a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

h) Los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) será acreditado mediante el oportuno reconocimiento médico realizado por el ayuntamiento convocante, con carácter previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.

2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: Los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 54, excepto el referido a ser miembro del Cuerpo de policía local que realice la correspondiente convocatoria.