Articulo 65 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 65. Aprobación definitiva y envío a la Administración del Estado y de la Generalidad
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1. La aprobación definitiva de las ordenanzas corresponde al pleno de la corporación, el cual no podrá delegar en otro órgano esta atribución. En caso de haberse presentado reclamaciones o alegaciones durante el trámite de información pública y de audiencia, se resolverán de forma razonada en el mismo acuerdo de aprobación. Cuando no se hayan presentado reclamaciones o alegaciones el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo.
2. Las ordenanzas se aprobarán por mayoría simple, por regla general. Solamente requerirá mayoría absoluta la aprobación y modificación de las normas y ordenanzas que formen parte de los planes y de los instrumentos de ordenación urbanística, las ordenanzas fiscales y el reglamento orgánico de la corporación.
3. Las entidades locales remitirán a la Administración del Estado y a la de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de quince días, el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza y copia íntegra y fehaciente de la misma.
