Articulo 65 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.

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1. En el caso de que la persona aspirante propuesta para ingresar como alumnado no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.

2. El alumnado de los correspondientes cursos de formación que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a:

a) No causar baja en el centro docente de formación por insuficiencia de condiciones psicofísicas o por no superar dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudio, siempre que estas circunstancias estuvieren motivadas por su estado.

b) No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no hubiera podido participar por motivo de su estado.

c) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superadas en caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas.

d) Fijar su residencia fuera del centro docente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará al alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante la enseñanza a distancia.

b) Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.

c) Adaptar el régimen de vacaciones del referido alumnado para compatibilizar su situación con el régimen docente.