Articulo 65 Reglamento de...de Policia

Articulo 65 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 65.

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En los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros de órganos de representación de personal, será preceptiva, además de la audiencia del interesado, la del respectivo órgano.