Articulo 65 Reglamento de...xtremadura

Articulo 65 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 65. Ámbito de los Planes Especial de Reforma Interior.

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1. El Plan Especial de Reforma Interior comprenderá desde un barrio y, como mínimo, una manzana, hasta un núcleo urbano completo.

2. El ámbito de los Planes Especiales de Reforma Interior se delimitará atendiendo a criterios de racionalidad, debiendo justificarse, en todo caso, su coherencia desde el punto de vista de la óptima integración de la ordenación que deban establecer en la del entorno urbano inmediato.