Articulo 65 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 65. Notificación de los escritos procesales y de las decisiones adoptadas en el curso del proceso
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1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 68, apartado 4, de los artículos 103 a 105 y del artículo 144, apartado 7, los escritos procesales y los documentos unidos a los autos del asunto serán notificados a las partes.
2. El Secretario se encargará de que se comuniquen a las partes las decisiones adoptadas en el curso del proceso e incorporadas a los autos del asunto.
